Este Decreto regula provisionalmente, y mientras no exista la correspondiente Ley del Parlamento de Cataluña, el sistema de acreditación, funcionamiento y supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración, denominadas entidades ambientales de control. El objetivo es garantizar que la actuación de las mencionadas entidades se adecúe a la evolución del sector y a la normativa vigente.